El Perú se encuentra entre los diez países del mundo con mayores recursos forestales. El 60% del territorio peruano está cubierto por bosques naturales, lo que equivale a aproximadamente 72 millones de hectáreas de tierras forestales. De ellas, unos 27 millones corresponden a bosques de protección (es decir, áreas donde se prohíbe la tala). Los restantes 45 millones corresponden a tierras cuyo uso mayor es producción forestal (es decir, donde es posible extraer legalmente madera de bosques naturales).

Sin embargo, la ausencia de un sistema de ordenamiento territorial nacional alimentado por los diferentes sectores del Estado es una gran deficiencia que abre las puertas a una serie de confusiones y conflictos sociales.

Definición y normatividad en el ámbito forestal
La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (N° 26821), establece las condiciones y las modalidades de otorgamiento de los recursos naturales a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú. Dicha ley tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

En materia forestal, corresponde al Ministerio de Agricultura el otorgar los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Ejerce sus funciones y atribuciones como Autoridad Nacional Forestal a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS), de acuerdo al artículo 5° del Decreto Supremo N° 010-2009-AG. Por su parte, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (N° 27308), actualmente norma, regula y supervisa el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, ambiental y económico de la Nación.

La obligación de controlar y supervisar la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre recae pues, en la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) y los Gobiernos Regionales (GOREs).

Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre ATFFS han sido incorporadas temporalmente al Ministerio de Agricultura a partir del cinco de abril de 2009, hasta que los Gobiernos Regionales suscriban el acta de entrega y recepción y adecúen sus instrumentos institucionales y de gestión, a fin de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales: "Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción" y "Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales (títulos habilitantes), en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional."

Las ATFFS funcionan a través de Sedes u oficinas de enlace, que tienen entre sus funciones el verificar los documentos presentados en los Planes Operativos Anuales (POAs) y Planes de Manejo Forestal (PMFs) para luego derivarlos a las ATFFS. Pueden emitir informes técnicos y Guías de Transporte Forestal (GTF), realizar operativos de control de plantas de transformación, inspecciones de campo, requerimientos de usuarios, entre otros.

Los Puestos de Control se encargan de la supervisión del transporte de productos forestales y de fauna silvestre dentro de su ámbito, incluyendo intervenciones y traslado de cargas de madera previa autorización del Administrador Técnico. Reportan a las Sedes y a las ATFFS. Los sellos en las Guías de Transporte Forestal, emitidos en los Puestos de Control, se convierten en la única manera de acreditar la veracidad de la información contenida del producto, así como los volúmenes que se transportan. A manera de referencia, los Puestos de Control en el departamento de Madre de Dios (Iñapari, Mavila, Alerta, Laberinto, El Triunfo y La Pastora) registran cada uno aproximadamente 500 cargas de madera por mes en el período de mayo a octubre. De acuerdo a un informe de Defensoría del Pueblo, un 76% de los funcionarios de los Puestos de Control manifiesta haber sido amenazado o agredido en el ejercicio de sus funciones, y el 100% es consciente de la existencia de irregularidades e intentos de fraude por parte de los madereros.

No obstante la aparente claridad de la normatividad existente, la percepción es que el Estado ha retrocedido, principalmente en el tema de transparencia. Mucha de la información oficial del sector se encontraba antes en la web del INRENA- quien era la autoridad forestal hasta noviembre del 2008- pero desde la desactivación de esta institución se dejó de actualizar la información y se retiró la que ya existía. En cuanto a la participación anunciada desde el Estado, esta ha perdido la credibilidad de los actores de la sociedad civil que no ven reflejados sus aportes.

A diferencia de las leyes forestales anteriores, el DL 1090 (nueva Ley forestal y de fauna silvestre) reducía peligrosamente la definición de "recurso forestal" y "patrimonio forestal" exclusivamente a los bosques de protección, dejando fuera a las tierras de producción. De este modo, 45 millones de hectáreas de tierras forestales -que equivalen al 60% del territorio forestal peruano y el 40% de territorio total del Perú- salían del régimen forestal (y la protección de la biodiversidad y uso sostenible que ello implica) y pasaban al régimen agrario, donde la prioridad es precisamente la producción agrícola. En enero del 2009 el DL 1090 fue ligeramente modificado por la Ley 20317, pero aún mantenía duros cuestionamientos de las ONG nacionales e internacionales, así como de otras instituciones del sector forestal. El DL 1090, la Ley 20317 y el DL 1064 fueron finalmente derogados por el gobierno peruano a raíz de la violenta protesta indígena que se produjo en junio del 2009 en Bagua.

En el 2010, el Ejecutivo inició de nuevo el proceso de crear una nueva Ley forestal. El último proceso de aportes para la ley se cerró en la primera quincena de abril de 2010. A la fecha se ha aprobado la nueva norma y se espera la elaboración de su Reglamento.

El sector forestal y el Tratado de Libre Comercio con EEUU
En el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) Perú-EEUU, el Gobierno Peruano aceptó la inclusión del Anexo 18.3.4, titulado "Anexo sobre el manejo del sector forestal", más ampliamente conocido como el Anexo forestal. A través de dicho anexo, el gobierno peruano se compromete a cumplir con una serie de requisitos y estándares mínimos para la transparencia y gobernabilidad forestal.

Según el acuerdo, el Perú tiene un plazo de 18 meses desde el inicio del TLC para cumplir con todos estos requisitos. El plazo se venció a fines de julio del 2010. De no cumplir con implementar el Anexo forestal a tiempo, podrían generarse diversas consecuencias, incluyendo un proceso formal de disputa o, en el caso más serio, el TLC Perú-EEUU podría llegar a ser suspendido en todos sus aspectos -no sólo en el ámbito forestal, sino para todos los productos que el Perú exporta a los Estados Unidos.

En paralelo, en las negociaciones internacionales sobre Cambio Climático, se ha venido trabajando intensamente en el diseño de un mecanismo para la Reducción de Emisiones de la Deforestación y Degradación (REDD), que podría beneficiar al Perú y a las comunidades que conservan sus bosques naturales. Es necesario, por un lado, incluir a la REDD en la discusión y el diseño del nuevo marco legal forestal peruano y, por el otro lado, incluir las reformas críticas al sector forestal en la planificación de la estrategia nacional de REDD que Perú viene trabajando para acceder a fondos internacionales. Sin embargo, hasta el momento, estos dos procesos se vienen manejando por separado: mientras REDD está en manos del Ministerio del Ambiente, la reforma forestal está a cargo del Ministerio de Agricultura. Otro cambio internacional reciente que resulta relevante para el sector forestal peruano es una nueva ley en Estados Unidos, la Ley Lacey, que prohíbe la importación, exportación o cualquier comercio de madera o productos derivados hechos con material proveniente de fuentes ilegales. Esta ley implica un nuevo nivel de riesgo para las empresas estadounidenses y por lo tanto se está viendo cada vez más interés de su parte por entender la situación "en el campo" de donde se extrae la madera peruana. La Unión Europea, por su parte, está considerando actualmente una norma muy parecida a la Ley Lacey. En ambos casos, las leyes aplicarían incluso si la madera o sus productos van por China -o cualquier otro país- antes de llegar a los mercados finales.

Recientemente se publicó el Informe N° 030-2009-DP/AMASPPI.MA de la Defensoría del Pueblo, en donde se recoge la versión oficial del Estado sobre los avances en la implementación del Anexo Forestal.

Avances normativos:
1. Decreto Legislativo N° 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, como ente adscrito a la Presidencia del Concejo de Ministros.
2. Decreto Legislativo N° 1013, que crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP, adscrito al Ministerio del Ambiente.
3. Ley N° 29263 que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente, orientadas en parte a enfrentar y combatir los delitos contra los recursos naturales.
4. Revisión y actualización de la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre actualmente en marcha, el cual fue declarado prioritario mediante la Resolución Ministerial N° 0544-2009-AG que encarga a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) la conducción del proceso de revisión y actualización de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, así como la articulación de los Acuerdos del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos.

Proceso de concesiones
Es preciso mejorar los mecanismos existentes para implementar un proceso competitivo y transparente para la adjudicación de concesiones forestales. A pesar de existir la obligación de los concesionarios de exhibir los planes aprobados (PGMFs y POAs) y ponerlos a disposición del público, es muy difícil acceder a esta información. Las páginas web de las empresas no se encuentran actualizadas y existe desconocimiento sobre quién debe proporcionar esta información (el Estado o las empresas). Esto, sin mencionar que a menudo, los volúmenes y especies no corresponden a la realidad (son comunes los planes fraguados o copiados de años anteriores o de empresas alternas).

Los concesionarios de Madre de Dios han indicado que, si bien la intención del Estado con el actual sistema de concesiones fue beneficiar a los productores, en la práctica se ha terminado beneficiando a las grandes trasnacionales. Los concesionarios han ido generando grandes deudas por los pagos de derechos por los inventarios de sus concesiones, pero al no tener acceso a un sistema de créditos adecuado para la actividad forestal, no consiguen los fondos necesarios para entrar al bosque a extraer la madera. Esto ha causado que muchos concesionarios quiebren y tengan que vender sus concesiones a las grandes corporaciones (como las chinas) que están comprando masivamente en la zona.

El sobrecosto de producir extraer madera certificada
Un problema identificado es que el mercado aún no paga más por madera extraída de manera sostenible. Pero el problema real es que la madera ilegal termina saliendo comparativamente muy barata. La tarea urgente consiste en elevar el riesgo -y por tanto el costo- de la madera ilegal, para tener un mercado con mayores incentivos hacia la legalidad. Si bien se reconoce que en las Comunidades Nativas también se produce tala ilegal, está se suele relacionar con la necesidad de los indígenas. El rol del Estado en estos casos pasa por capacitar a las comunidades en el uso sostenible y legal de su madera, así como identificar y plantear actividades alternativas legales y viables para estos actores, en paralelo a sus actividades de control y sanción.

Si bien existen algunos sectores, como la Municipalidad de Pucallpa, donde existen ordenanzas municipales que obligan a comprar productos extraídos legalmente, es importante eliminar la competencia desleal promovida por el propio Estado al convocar a concursos públicos para comprar madera sin exigir que el producto provenga de bosques manejados.

¿Cómo se "lava" la madera ilegal en el Perú?
La legislación peruana actual -así como el último borrador de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de marzo de 2010- sostiene que la legalidad de la madera se demuestra mostrando una Guía de Transporte Forestal (GTF). Dicho de otra manera, la única diferencia entre la madera que proviene de áreas autorizadas y la que se extrae ilegalmente es la documentación que llevan consigo los responsables del transporte de la misma. Los documentos que generalmente se revisan son las Guías de Transporte Forestal (GTFs), guías de remisión y lista de trozas al estado natural. Dado que los funcionarios no cuentan con las herramientas ni información para hacer la verificación de las GTFs y la información que estas contienen, las Sedes y Puestos de Control deben asumir la legalidad del documento presentado por los usuarios.

Sin embargo, tal como lo exigen cada vez más los requisitos del mercado internacional, no es suficiente con que el poseedor de un cargamento de madera muestre un documento, sino que debe poder demostrar en la práctica el origen legal de la madera. Hasta el momento, quien es sancionado por la extracción ilegal de madera en el Perú es la persona que entra al bosque y corta el árbol. Es decir, el que recibe un porcentaje mínimo de la ganancia y que generalmente actúa presionado por una situación de extrema pobreza y limitadas -o nulas- alternativas de ingreso económico. El ingeniero forestal que elabora un inventario falso, el concesionario que lo presenta, el funcionario que lo aprueba -luego de supuestamente verificar en campo-, el "habilitador" que provee los recursos para la extracción ilegal, el comprador de la madera ilegal, el comercializador de la madera ilegal, y el exportador de la madera ilegal, en la práctica reciben sanciones mínimas o incluso pueden quedar libres de sanciones. De acuerdo con la legislación actual, ellos sólo tienen que mostrar las Guías de Transporte de la madera para "probar" su legalidad. Precisamente, las mismas guías que existen de sobra en el mercado negro debido a índices de rendimiento irreales y a inventarios inexistentes.

Son muy pocas las empresas que cuentan con Certificación Forestal Voluntaria (FSC) o de cadena de custodia desde el bosque hasta la comercialización final, la mayoría de éstas cuenta con la certificación de sus bosques como también con la certificación de su cadena de custodia, lo cual facilita el control y la verificación de la procedencia legal de la madera.

Los famosos índices de rendimiento
Estudios técnicos realizados en diferentes países han demostrado que el índice de rendimiento para la exportación de especies de bosque tropical, como la caoba y el cedro, casi nunca llega a ser más del 50% del volumen del árbol en pie, y normalmente son de alrededor del 30%. La conclusión de un análisis serio sobre el rendimiento de la caoba peruana encontró que el índice de rendimiento exportable es alrededor del 26% (una conclusión "optimista" según los autores, ya que otro estudio del Banco Mundial concluye que debe ser menos del 20%). La diferencia entre el volumen realmente obtenido de un árbol y el volumen permitido por un índice de rendimiento físicamente imposible, constituye, en la práctica, una gran lavadora que se llena con madera ilegal.

En febrero del 2008 la Dirección Forestal del INRENA (la autoridad del sector hasta noviembre del 2008) intentó corregir el problema de sobre existencia de Guías de Transporte Forestal debido a índices de rendimiento irreales, aplicando índices de rendimiento de 29% para la caoba y 37% para el cedro. Durante el año anterior a este cambio, el Perú permitió exportar el 67% del volumen de los árboles en pie (en años anteriores se había usado un índices de hasta 80%). Sin embargo, poco después de emitir las resoluciones jefaturales con los índices más bajos, lo cual causó una reacción muy fuerte de los industriales, el jefe del INRENA y el intendente forestal dejaron sus cargos. La primera acción de la nueva administración fue retroceder parcialmente en los reajustes. Así, a la fecha se exporta la caoba con 37% de rendimiento y el cedro con 52% de rendimiento a partir de los árboles en pie. Se ordenó hacer un estudio técnico de manera transparente, guiado por un grupo de trabajo, pero hasta donde se sabe, este estudio nunca se realizó, a pesar de que la cuestión de rendimiento es uno de los compromisos puntuales asumidos bajo el TLC con EEUU.

Durante los últimos años, los índices de rendimiento altos han sido el truco principal para permitir que miles de metros cúbicos de madera ilegal sean lavados e ingresen al mercado internacional entre 2000 y 2007: 86% corresponde a caoba (273.4 millones de dólares) y 70% a cedro (113.2 millones de dólares). Aunque los índices de rendimiento actuales son más bajos que antes, en la práctica los concesionarios y titulares de permisos aún pueden comercializar bastante más lo que físicamente pueden obtener para exportar de los árboles que han sido legalmente autorizados a talar. Además, actualmente los concesionarios y titulares de permisos pueden incluso aumentar estos altos porcentajes si declaran que están exportando madera que proviene de las ramas de los árboles. Este lavado de gran escala viene funcionando a través de un mercado ilegal de papeles 'legales'.

Inventarios inexistentes
Existen grandes áreas de concesiones en que las maderas preciosas como la caoba y el cedro fueron sobre explotadas hace años y ya han desaparecido. Sin embargo, inventarios fraudulentos preparados por malos ingenieros forestales, presentados por los concesionarios y autorizados por la autoridad gubernamental después de la inspección ocular exigida por la ley, dan cuenta de árboles supuestamente marcados con coordenadas GPS que no existen. Una prueba de ello es que en 2007, inspecciones realizadas por un equipo de élite de la autoridad forestal -que poco después fue sancionado con su destitución- registraron que de los 150 planes de manejo aprobados por el Estado a esa fecha, sólo 62 tenían existencias reales de caoba. Las otras 88 concesiones tenían serios problemas de información falsa. Varios planes fueron anulados en su momento, sin embargo muchas de las medidas de control aplicadas por este equipo de la autoridad forestal (entonces INRENA) han sido revertidas, generándose impunidad.

El tráfico de las Guías de Transporte Forestal (GTFs)
Modalidad 1: Rendimiento. al recibir Guías de Transporte por hasta el triple de lo que realmente figura en su inventario, de cada tres árboles que un concesionario comercializa, dos serían ilegales. Con los índices de rendimiento vigentes, un concesionario que efectivamente exporta por el 100% de sus guías necesariamente estaría exportando madera ilegal.
Modalidad 2: Venta de Guías. Existe un mercado negro de Guías de Transporte. Los concesionarios que no pueden o no quieren usar las Guías de Transporte que no necesitan para exportar la madera que realmente extraen de su concesión, pueden en la práctica comercializarlas en el mercado negro de GTFs.
Modalidad 3: POAs falsificados. Hay concesiones en las que hace años que no existe más caoba ni cedro porque estas especies fueron sobre explotadas. A pesar de ello, los inventarios de estas concesiones (aprobados supuestamente luego de ser verificados en el campo por personal de la autoridad forestal) muestran en el papel árboles de cedro y caoba en pie que no existen. Al no existir cedro ni caoba en estas concesiones, las Guías de Transporte entregadas sirven exclusivamente para que los concesionarios "laven" madera ilegal o para que las vendan en el mercado negro de GTFs. En 2007, por ejemplo, una inspección de 11 concesiones en la cuenca del río Yavarí, en Loreto, encontró que en el terreno no había ni uno de los tocones de cedro registrados en los POAs.

La madera peruana no estaría tan limpia
La sociedad civil cuestiona la situación actual del marco jurídico, normativo e institucional que rige la propiedad forestal y el comercio internacional de productos forestales, así como la capacidad institucional para el cumplimiento de las normas, señalando que no existe credibilidad sobre la documentación que acompaña y supuestamente garantiza la legalidad de los productos forestales. El mercado negro de Guías de Transporte Forestal (GTFs) que se usa para "lavar" madera de origen ilegal, hace que toda la madera exportada desde el Perú sea pasible de duda y, por tanto, resulte perjudicada en el mercado internacional. Esta realidad y su ilegalidad sistemática no han mejorado desde la firma del TLC con EEUU y representan grandes desafíos que el sector aún enfrenta.

En Pucallpa, por ejemplo, se dice que sólo el 20% de la madera que se procesa en la zona proviene de concesiones, y el 80% proviene de Comunidades Nativas, por lo que es crucial saber qué personajes o grupos económicos están financiando (o "habilitando") la extracción de madera de las Comunidades Nativas y bajo qué condiciones. Los problemas antes investigados y denunciados en este tema no sólo tienen que ver con la legalidad del origen de los productos, sino también con el trato humano y comercial que reciben los indígenas. Desde el punto de vista de los madereros, se hacen necesarias formas de reconocimiento del Estado (una suerte de certificados de 'buena conducta') hacia aquellos concesionarios que se esfuerzan por cumplir con sus obligaciones.

Un planteamiento recurrente es la necesidad de modificar las estructuras de control, de modo que se enfoque en la extracción propiamente dicha, a diferencia de como se hace actualmente: revisando documentación tal como las Guías de Transporte Forestal, que se falsifican y se utilizan para lavar madera que fue extraída ilegalmente. Priorizando las inspecciones previas y verificaciones en campo, se podría reorientar los recursos escasos, reduciendo los puestos de control -que en la práctica no tienen la capacidad de verificar la legalidad de los documentos recibidos- y aumentando la eficiencia.

De acuerdo con el compromiso del TLC, el país debe "prohibir la exportación de productos en cuya extracción, transporte o comercialización se haya infringido alguna ley, norma u otra medida". Sin embargo, la percepción es que, a pesar de la prohibición, estos productos salen con Guías de Transporte que corresponden a otros productos. Además, en el caso de la caoba, sólo se necesita permiso CITES para la exportación de madera rolliza (en tronco) o aserrada (en tablones). Sin embargo, si un cargamento de caoba extraído ilegalmente es transformado un paso más allá de los tablones (por ejemplo, convertido en puertas o piezas de muebles), entonces ya no necesita un permiso especial de exportación CITES y puede salir del país sin problemas.

Las llamadas "especies CITES" de madera en el Perú en este momento son la caoba y el cedro. De acuerdo a la regulación CITES, la exportación de estas especies debe cumplir una serie de trámites y requerimientos específicos, entre ellos la elaboración de un expediente y la emisión de un permiso especial para su exportación, conocidos respectivamente como "Expediente CITES" y "Permiso CITES". La oficina encargada de armar el expediente y emitir el permiso se encuentra dentro de la autoridad forestal y de fauna silvestre. No obstante, los expedientes CITES no contienen la documentación suficiente para permitir en sí mismos completar la trazabilidad "hacia atrás" del producto a exportar hasta el lugar de su extracción en el bosque, lo que es un problema para verificar la cadena de custodia del producto desde el bosque hasta al importador y de allí al consumidor final. Los expedientes contienen la Guía de Transporte Forestal de madera aserrada, es decir, desde después de que salió del aserradero, y no muestran el camino previo, es decir, el lugar exacto de extracción y el aserradero donde fue procesada, información vital para poder hacer una verificación, de considerarlo necesario. Cabe resaltar que en julio de 2009, el Comité Permanente de CITES acordó la urgente implementación de la siguiente recomendación: "todos los países que exportan caoba deben considerar incluir información sobre la concesión autorizada y verificada, u otro tipo de área de manejo forestal de donde la madera fue extraída en el punto 5 del permiso CITES y su anexo 4". Hasta ahora el Perú no ha cumplido con este pedido.

CITES y la madera peruana
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es un acuerdo internacional firmado por 175 países, entre ellos el Perú. El objetivo -como su nombre lo sugiere- es evitar que el comercio ponga a las especies en peligro de extinción. En este momento, CITES tiene registradas 5,000 especies de animales y 28,000 especies de plantas en diferentes niveles de riesgo. Dependiendo del grado de riesgo, las especies son clasificadas en tres niveles o Apéndices. La decisión sobre los dos primeros apéndices es tomada por la Conferencia de las Partes -es decir, la reunión de todos los países miembros- mientras el tercer nivel se elabora a solicitud de parte -es decir, de un solo país.

Apéndice I: especies en alto riesgo de extinción. Su comercio internacional está estrictamente prohibido.

Apéndice II: especies que aún no están en alto riesgo de extinción, pero cuyo comercio indiscriminado podría llevarlas a tal situación. Para comercializarlas internacionalmente se requiere de un Permiso de Exportación emitido por la autoridad CITES en el país de origen, quien debe garantizar que los productos fueron extraídos legalmente y que su comercio no pone en riesgo la subsistencia de la especie.

Apéndice III: cuando un país considera que la subsistencia de una especie dentro de su territorio se encuentra en peligro, pide el apoyo de los demás países para monitorear y restringir el comercio de dicho producto. El país de origen debe emitir un Permiso de Exportación, tal como el de Apéndice II, que acompañará a la madera hasta su destino final en los mercados internacionales.

Actualmente el Perú comercia internacionalmente dos especies maderables afectadas por CITES: la caoba (Swietenia macrophylla), incluida en el Apéndice II, y el cedro (Cedrela odorata), en el Apéndice III.

Desde el año 2006, los altos niveles de tala ilegal de caoba documentados en el Perú han generado preocupación entre el Secretariado de la Convención y las Partes, lo que ha originado una serie de mandatos y recomendaciones al país relacionadas con, por ejemplo, los cupos de exportación, los índices de rendimiento, las verificaciones oculares, y el tratamiento de los volúmenes que sobran del cupo de un año a otro (lo cual se vuelve otra manera de blanquear madera). Se ha expresado preocupación también sobre el comercio de cedro, "la próxima caoba", cuyos volúmenes de exportación han crecido al mismo tiempo que bajan los de caoba.

Estas fuertes preocupaciones de CITES cobraron importancia en el diseño del Anexo forestal del TLC Perú-EEUU, ya que CITES también trata asuntos relacionados al comercio internacional y sus impactos. En los últimos años, debido al TLC, se ha visto una creciente voluntad de parte de Perú por coordinar con el Secretariado de la Convención, proveer la información solicitada y cumplir con los requisitos. Sin embargo queda mucho por hacer -tanto en Perú como en los países importadores. En marzo de 2010, durante su reunión más reciente, el Comité Permanente del CITES (la entidad que toma decisiones entre las Conferencias, compuesta por un país de cada región) decidió recomendar que el Perú pusiera en práctica una moratoria voluntaria hasta que pueda tener en funcionamiento un sistema de información y trazabilidad que permita garantizar la legalidad de la caoba desde el momento de la extracción. Esto no se ha producido.

Mientras en Lima se emiten y archivan todos los Permisos CITES, son las ATFFS (oficinas locales de la autoridad forestal) quienes emiten las Guías de Transporte Forestal de madera aserrada. y por tanto las que registran el dato del aserradero y el lugar preciso de extracción de la madera. Esta información no está integrada en la misma base de datos de la autoridad en Lima ni es de acceso público. En otras palabras, la sociedad civil no puede ejercer una función de monitoreo independiente ya que no cuenta con la información suficiente para hacerlo. Esto también limita la capacidad de los comerciantes, exportadores e importadores de realizar una diligencia debida (due dilligence) sobre los productos que adquieren, exponiéndolos a un eventual decomiso y hasta sanción penal por parte de autoridades como el gobierno norteamericano, de demostrarse el origen ilegal del producto.

Hasta hace un par de años, la página web del INRENA (quien era entonces la autoridad forestal) publicaba toda la información relativa a concesiones, planes de manejo y permisos CITES. Sin embargo, desde la desactivación del INRENA a fines de 2008 se dejó de publicar esta información y se retiró de la web toda la información preexistente.

Finalmente, es preciso dar importancia y seguimiento también a otras especies forestales maderables y a su extracción y comercio ilegal. La caoba y el cedro no son las únicas especies que están siendo extraídas y comercializadas ilegalmente, pero son las únicas que reciben la escasa atención del Estado. Hay otras especies (como el shihuahuaco Dipteryx spp.) que estarían en peligro de desaparecer por la falta de atención que el Estado y las normas les prestan.

Otras especies en peligro
Una gran preocupación es la total ausencia de estudios e inventarios de las otras especies comerciales que en este momento se están sobre explotando por la demanda para su exportación, como son el shihuahuaco (Dipteryx spp.), la lupuna (Ceiba Pentandra) y el estoraque (Liquidambar styraciflua). De las cerca de 170 especies que existen en las concesiones forestales, sólo se exportan 10.

Una solución interesante sobre este mismo problema es tener un solo documento, como un título valor, que acompañe a la madera en todo su recorrido, desde el punto de extracción en el bosque hasta el destino de exportación, ya que los consecutivos reemplazos de documentos a lo largo de la cadena de custodia representan uno de los problemas principales de trazabilidad hacia el punto de extracción. Tener múltiples documentos con numeraciones que no guardan correlación, información esencial que se va omitiendo (como el punto de extracción, el aserradero, etc.), y la ausencia de bases de datos de acceso público que permitan conectar esta cadena de papeles, hacen imposible la trazabilidad exigida cada vez más por los estándares internacionales comerciales y de cooperación. Es responsabilidad -y obligación- del Estado Peruano resolver este grave problema en el más corto plazo posible.

El Perú viene trabajando en la formulación de una estrategia para la reducción de emisiones de deforestación y degradación (REDD), proceso que se está dando actualmente en el Perú bajo el auspicio del Banco Mundial en el marco de las negociaciones internacionales de cambio climático, donde el Perú ha ofrecido reducir su deforestación a 0% en la próxima década. No hace falta empezar de cero para formular un plan orientado a frenar la deforestación y depredación del bosque. Hay mucho que ya sabemos sobre cómo enfrentar los problemas. Ahora toca hacerlo.

La mejora en la gestión del sector forestal y la promoción legal de productos maderables no es efectiva si no se adoptan medidas preventivas y de protección que impidan el deterioro y desvalorización de los bosques naturales y los servicios ambientales que estos proveen y cuya conservación se pretende.

El valor de los recursos forestales extraídos del bosque sin consideraciones de manejo sostenible para su aprovechamiento pierden su valor presente y futuro, lo que es indispensable para garantizar el bienestar de las generaciones futuras.

Un bosque descremado o deforestado, el cual ha sido afectado por la extracción ilegal en sus diversas expresiones, y que ya no tiene especies forestales maderables valiosas, pierde el valor de poder ser aprovechado como un bosque de producción forestal y se pierde una alternativa de producción sostenible sobre el bosque y en el abastecimiento de los servicios ambientales que estos proveen en perjuicio del Estado, el cual tiene la obligación de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas.

 

Fuentes:
1. El sector forestal peruano ¿listos para el nuevo escenario internacional?
Environmental Investigation Agency EIA, 2010

2. Informe N° 030-2009-DP/AMASPPI.MA de la Defensoría del Pueblo, "El Estado Peruano y el Aprovechamiento Sostenible de los Bosques Naturales: Seguimiento del Anexo 18.3.4 'Sobre el Manejo del sector forestal' del Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos de Norteamérica".